A propósito de la Constitución y «El Estado Social de Derecho» / Por Guillermo Escobar Baena

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Escrito por Guillermo Escobar Baena, para la revista Arrierías.

…“El Estado Social de derecho tiene por presupuesto ético la necesidad de defender los derechos humanos; es una exigencia ética de justicia que debe ser satisfecha por cualquier Estado que hoy quiera ser legítimo”…*

Han sido varios los hechos que ´´últimamente se han registrado como noticia en los diferentes medios de comunicación con su correspondiente eco en las redes sociales: casos como el de la multa por la empanada, el caso del poeta callejero que también fue multado y en los últimos días la pérdida de la curul del Senador Antanas Mokus. Alguien desprevenidamente podría decir que estos tres hechos  no tienen relación alguna; sin embargo, si se miran desde la perspectiva del derecho, de la ética y de la política, bien vale la pena indagar un poco cómo éstos tres casos pueden explicarse en su relación,  desde una mirada a la carta  la magna, a la norma de normas, como se le conoce a nuestra Constitución Nacional.

En julio de 1991,  Colombia inauguró una nueva constitución que por su origen y contenido, generó una gran expectativa de cambios en lo político, en lo económico y en lo social: se perfilaba pues como el gran cambio que prometía transformaciones institucionales profundas al estar fundamentada en el postulado de un Estado Social de derecho. Se creyó entonces,  que se eliminarían los vicios que siempre han carcomido la democracia por los obsoletos comportamientos de la vieja casta política y se creyó que iniciaría una nueva era de democratización y renovación de la vida política colombiana.  Sin embargo, hoy, 28 años después de expedida ésta que ya no es tan nueva Constitución Colombiana, no ha alcanzado a desarrollar   ese potencial que de manera esperanzadora y un tanto utópico, se soñaron los 75 constituyentes, de los cuales ya hay varios muertos uno entre ellos,  Carlos Ossa Escobar, recientemente fallecido.

Colombia, para el Bicentenario, prepara  un plan de actividades destinadas a la celebración de los 200 años de los sucesos ocurridos en Santa Fe de Bogotá el 20 de julio de 1810, que significaron el inicio del proceso independentista de la República de Colombia. Fue ​en 1810que se dio el Grito de Independencia y tiene ya nuestro país doscientos años de historia política,  como Estado independiente de España. Su primera Constitución fue promulgada en Cundinamarca en 1812, y los cambios no se hicieron esperar: En el siglo 19 hubo tantas constituciones como guerras civiles.  La Constitución centralista de 1886 rigió 105 años, pero tuvo 67 reformas, algunas importantes, pero la mayoría intrascendentes. La Constitución de 1991, la que nos rige actualmente,  ya lleva 36 reformas, que prácticamente desmontaron el edificio constitucional construido democráticamente por la Asamblea Constituyente.

La Constitución Política de 1991 declara en su artículo primero, como una de las grandes transformaciones de nuestra organización política  que ‘Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general’.CN.Art. 1°**

Para entender mejor los alcances de este postulado, vale la pena estudiar lo que en este aspecto,  plantean especialistas en derecho: ***

LO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO:

La incidencia del Estado social de derecho en la organización sociopolítica es descrita esquemáticamente desde el punto de vista cuantitativo, bajo el tema del Estado bienestar, y cualitativo, bajo el tema de Estado constitucional democrático.*** Aunque la complementariedad entre ambos conceptos es evidente, cada uno de ellos hace alusión a un aspecto específico de un mismo asunto.

Desde este punto de vista, el Estado social de derecho puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad.

A su vez, el Estado constitucional democrático,  fue la respuesta jurídico-política a la actividad intervencionista del Estado, fundamentada en nuevos valores y derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y manifestada institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y, sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política.**

Hay quienes creen y plantean,  entre ellos el Profesor y ya hoy, exsenador Antanas Mokus, que a pesar del gran avance que significó el concepto del Estado Social de derecho,  la explicación de los pocos logros y alcances de la constitución del 91, radica en el desconocimiento de la misma y también,  en una doble racionalidad de su mismo origen y que todavía persiste: Una economía de orden capitalista que riñe que con una moral jurídica que busca la igualdad social, en una especie de ensayo conciliador entre aspectos sociales y libertades, postulados neoliberales frente a principios igualitarios que hacen que ese concepto de Estado Social de derecho resulte en la práctica,  sólo un sofisma, es como mostrar bellezas a los ciegos y decir verdades a quienes son sordos.

Esta tesis plantea también una contradicción entre los intereses de lo público y de lo privado (como el caso de las empanadas y el del poeta callejero), que hace pensar en la relación entre lo individual y lo social, pero también entre lo ético, lo moral, lo justo y lo legal.

No podemos entender cómo en la cotidianidad del ciudadano de a pie lo que se percibe es que aún estamos sujetos a un dogmatismo que nos polariza y seguimos sometidos a un excesivo procedimentalismo que se traduce en tramitomanía y que oscila entre el formalismo más radical de las autoridades bajo  un supuesto eficientismo de los servidores públicos que van en contravía de la realidad social y que desconoce la relevancia del interés público  y el alcance de éste en la Constitución,  para entender una verdadera relación entre el derecho, la ética y la política.

Para evitar los atropellos que se cometen  en “nombre de las normas y de las leyes”, se hace necesario que se aplique lo que la misma Constitución establece en su Artículo 41, referente a la obligatoriedad de enseñar y de estudiar las normas contenidas en Ella. Pero además, se debe en su estudio,  incorporar una reflexión desde los principios y los valores  y aportar una voz desde la ética para la interpretación de las normas y la orientación de las decisiones que en el día a día y en ejercicio de sus funciones deben tomar los servidores públicos, acudiendo para ello a la misma constitución   y en la que aún no han encontrado o no entienden, el sentido que tiene  conciliar la ley con la justicia, con la libertad y con la posibilidad de igualdad ante la ley; en la posibilidad de ejercerlas, vivirlas y hacerlas reales en la vida práctica, en el ejercicio diario de la ciudadanía.

Esto es lo que por muchos años nos viene advirtiendo el Profesor Antanas Mokus, Exalcalde de Bogotá en donde ha adelantado toda una cruzada por la cultura ciudadana, utilizando para ello dos símbolos: el lápiz y la constitución, indicando que de lo que se trata es que cada Colombiano conozca y comprenda nuestra Constitución, porque pareciera que lo único que se conoce de ella es lo referente al derecho de petición (Art. 23 ) y a la Tutela (Art. 86 ) que son los dos mecanismos consagrados por ella a los que infortunadamente más tienen que acudir los ciudadanos para tratar de garantizar los derechos fundamentales que diariamente le son violados. Por eso tiene razón nuestro querido Exsenador Mokus cuando propone que cada ley debería terminar diciendo: “Publíquese, explíquese y cúmplase”.

*Adela Cortina, en “Presupuestos morales del Estado Social de derecho”.

**Constitución Nacional Art. 1°

***Los subrayados son del autor

****Dra. Mabel Londoño Jaramillo, en “Deberes y derechos procesales en el estado social de derecho

Escrito por Guillermo Escobar Baena  29-04-19

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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