HABLEMOS DE DERECHOS

En nuestra columna interior hacíamos una introducción general al derecho fundamental de libertad de expresión e información. Existe mucha confusión respecto a esta libertad que, en su esencia, es la facultad de todo ser humano de expresar y/o hacer públicas o en forma privada sus ideas, sentimientos, angustias, necesidades, exigencias mediante escritos, oralidad o grabaciones. Es, como ya lo expresamos, uno de los pilares básicos de un Estado de Derecho.
Tanto la libertad de información, como la libertad de expresión (opinión para este análisis), tiene límites que, de sobrepasarse, el infractor puede quedar enredado en un proceso penal y/o civil por sus aseveraciones, sindicaciones, señalamientos o acusaciones falsas, acomodadas o irreales. Por eso, desde el punto de vista constitucional y jurídico, se plantea que el derecho de libertad de expresión y la información no se considera un derecho absoluto que no tiene límites.
El derecho constitucional moderno asume este derecho como la fuente que coadyuva a la creación de la opinión pública, a la consolidación de una democracia.
Para mayor claridad, nos acercaremos a conceptos básicos que nos ha de facilitar la comprensión en el contexto social público de aquella población que no maneja estos criterios o desconoce la esencia de nuestro ordenamiento jurídico.
- DELITO: Infracción que se comete a una ley vigente dentro de un Estado de Derecho: el robo, la violación, el homicidio, la violencia física, la corrupción, la pederastia, entre otros.
- EL HONOR, LA HONRA. Son valores que la persona alcanza o construye dentro del marco de una sociedad determinada, a través del tiempo. De hecho, es un bien jurídico de difícil definición. Se relaciona directamente con la reputación de alguien o su imagen social. Protege al ser humano de la calumnia, la injuria y la difamación. Una construcción, un nombre, la fama de una persona construida con esfuerzo puede derrumbarse, destruirse en un segundo cuando se difama.
- INJURIA: Es un agravio o un ultraje contra una persona. Es toda expresión verbal o escrita que lesiona la dignidad de otra persona menospreciando su fama, su conformación física o cuando se atenta contra su propia estimación. Se tipifica como delito contra la integridad moral. Es una deshonra, al igual que la calumnia.
- CALUMNIA: Es un delito contra la integridad ética o moral de una persona. Es la falsa imputación de un hecho contrario a la ley. Tipifica un carácter deshonroso que se imputa a alguien y lo deja expuesto al odio, el desprecio ciudadano o el rechazo social. Es la imputación de un delito con conocimiento previo de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Cuando el acusado de este delito prueba sus afirmaciones, queda exento de un proceso eventual en su contra.
- APOLOGÍA DEL DELITO: Incitación a cometer actos en contra de la ley y las personas. Ocurre cuando se expone ante una concurrencia pública, en forma oral o escrita, la exaltación de ideas, políticas o doctrinas que enaltezcan el crimen o a sus autores. Justificar e incitar al mismo tiempo, por ejemplo, la esclavitud, el ataque racial, el terrorismo, al ataque homofóbico. Es muy frecuente en los medios escritos y de difusión pública.
- BLOQUE DE CONSTITUCIONAL: Recoge todos los derechos que tengan que ver con la DIGNIDAD DEL SER HUMANO y que no están expresamente inscritos en el ordenamiento jurídico de un país.
- LA VERACIDAD: Es la cualidad de lo que es verdadero, que tiene una existencia real y se ajusta a ella. Es un valor moral positivo que parte de la buena fe. Es un derecho jurídico y legal. La veracidad es el límite jurídico al derecho de libertad de información.
Ya para terminar esta segunda parte sobre el Derecho Constitucional de Libertad de Opinión e Información, en los medios masivos, es puntualmente necesario conocer dos variables que debenprecisarse: Información de interés público einformación de interés del público. La primera es toda aquella información que afecta, necesita, requiere una sociedad sin excepción alguna. Por ejemplo, la información sobre HIDROITUANGO, es una información de interés general para el pueblo colombiano en tanto que ha afectado la salud, la vida, la seguridad, la naturaleza, la supervivencia de inmenso sector de la población ribereña en el largo recorrido del río Cauca hasta su desembocadura. La información de interés del público es aquella que no afecta a la sociedad en general y que disfruta sólo y en forma parcial un público determinado, por ejemplo, el futbol, los conciertos y la banalidad de reinados, concursos, novelas y chismes o comentarios insulsos e insustanciales se irradian a través de medios masivos de información.
Post scriptum: “¿Por qué habrá en tweeter tantas fanáticas petristas con pinta de putas?” Esta desafortunada expresión pública del periodista Ignacio Greiffenstein, director de televisión de la presidencia de la República de Colombia, es un ejemplo de injuria y calumnia contra un sector político opositor al gobierno del presidente actual. Es injuriosa, calumniosa porque atenta contra el honor de un amplio sector de mujeres. Esa misoginia le costó su puesto, pero el daño quedó hecho.
