Hablemos de Derechos / Por: Mario Ramírez Monard.

Libertad de Información

“Hoy no puedo saber qué es opinión y qué es noticia” Juan Gossaín.

“Las relaciones entre el poder y los medios son la metástasis del cáncer que hace mucho se apoderó del oficio de informar en Colombia”. Fernando Garavito

“Cualquier selección de la información es censura”. Ryszard Kapuscinski.

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Mario Ramírez M.

Siguiendo el hilo conductor de nuestros escritos anteriores para ARRIERÍAS, en esta edición vamos a referirnos a uno de los elementos básicos de un Estado de Derecho: el derecho fundamental  a la EXPRESIÓN del cual devienen el derecho a la opinión y el derecho a  la información.

Quiere esto decir, que es un derecho fundamental básico, por eso  aparece en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 20, que a la letra dice: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

En esencia, se plantea que una cosa es opinar y otra es informar dentro del marco de la libertad de expresión. En este caso, la libertad de información es un complemento de la libertad de expresión. Es preciso, entonces, precisar los términos.

La libertad de opinión es aquella  que le permite a una persona expresar lo que piensa, lo que cree, lo que siente; son las ideas, las creencias de una persona determinada que pueden coincidir, o no, con las creencias o el pensamiento de otras personas y tiene como límite los demás derechos fundamentales, en caso de colisionar con ellos. Si usted, amigo lector-por ejemplo-, sigue determinada creencia religiosa, puede expresarlo libremente, justificar su adhesión, defender los postulados. Pero cuando usted, defendiendo sus creencias ataca, denigra, demerita a otra doctrina religiosa calificándola de terrorista, asesina, violadora de los derechos de los demás, está pisando los linderos del código penal, del derecho a un buen nombre. Entonces, la difamación es un límite a su derecho de opinar.

Opinion-Libertad

Un caso que ha sido la comidilla internacional es la violación de menores, la pederastia de algunos religiosos y/o pastores en algunas sectas religiosas, como ha pasado con sacerdotes y obispos del culto católico. Entonces, cuando usted opina sobre esas violaciones no puede asegurar que todos los obispos o sacerdotes son violadores. Esa generalización es un límite al derecho de opinión.

Ahora bien, estos límites se violan constantemente en el ámbito de lo político. Ejemplo: Si hay corrupción en un sector geográfico del país, usted como opinador no puede decir que todos los funcionarios de la costa norte colombiana, del pacífico o del centro del país son corruptos. Usted debe probarlo. Si no lo hace, fácilmente puede ser objeto de una denuncia penal por calumnia e injuria.

El derecho a la información tiene un límite directo: la veracidad. Esto quiere decir que usted, si ejerce como periodista o comunicador social o dirige un medio de información, cuando hace pública una noticia su centro tiene que, por obligación, partir de una realidad comprobada, de hechos palpables, documentados. Quien informa no puede caer en la especulación, la verdad a medias o las noticias que por mentirosas afectan la realidad de un acontecimiento. La opinión no exige veracidad, en cambio la información sí. Por eso es frecuente escuchar o leer en cualquier medio que da una información la palabra presunto: presunto asesino, presunto corrupto, presunto violador. Sólo un juez de la república puede, mediante un fallo, determinar quién es asesino, violador o corrupto. Esto no lo puede determinar una persona, un medio, un comunicador social o periodista.

Con respecto a las ideas, una persona puede decir si es buena, real, creíble, mala, falsa o verdadera pues es una opinión la que expresa y, por tanto,  no se puede contrastar empíricamente porque está en el ámbito de lo subjetivo y cada quien opina como le parezca, eso sí, sin lesionar los derechos de los demás.  Usted, en sus opiniones no puede hacer, por ejemplo, apología del delito, hacer inducción a la ilegalidad, impulsar el odio racial, el ataque a otra persona. Aquí, en estos casos, entra a la jurisdicción de lo penal. En cambio, la información no es una opinión, de allí que exija la veracidad como fuente.

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Culminamos la primera parte de la explicación afirmando que  en la libertad de expresión el límite es el honor y en el de la información,  la veracidad.

PRÓXIMA ENTREGA: Límites de los derechos.

POST SCRIPTUM: “Hasta ahora no hemos podido convencernos de algo elemental: que mientras no seamos capaces de pensar por nosotros mismos, lo que diga el mejor de los columnistas carece de importancia”. “Tenemos condición de rebaño. Somos rebaño. Un rebaño temeroso, apocado, mudo, dirigido por un palo”.2.  “Hay personas que llegan al mundo de las noticias no con el propósito de informar sino de vender. Y de venderse”. 3

  • Garavito, El Vuelo de las Moscas. Hombre Nuevo Editores, Medellín 2003. Pág. 156
  • Ibíd. pág. 136
  • Ibíd. Pág.138.
  • FUBNTES: Constitución Política Colombiana. Apuntes varios Máster Derechos Fundamentales, Universidad Carlos III de Madrid, España.

Mario Ramírez Monard

 

 

 

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