Hablemos de Derechos Fundamentales. II / Por: Mario Ramírez Monard

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Mario Ramírez

En nuestro anterior escrito para Arrierías, ligeramente –por razón de espacio- planteábamos la definición y esencia de lo que debe ser un Estado de Derecho. Nuestro ordenamiento jurídico (léase Constitución) divide por áreas lo que es nuestra concepción de Estado. El Preámbulo, da un marco de referencia general que inicia con “el pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano…” establece que es la democracia la que debe definir, determinar el camino a través de principios fundamentales que parten de la justicia, la igualdad, la libertad y la paz.

Luego, en el artículo 1- Define lo que es nuestro país: “Colombia es un Estado social de derecho…” y luego su esencia, el máximo reconocimiento al ser humano: “fundada en el respeto a la DIGNIDAD humana…”. Como los derechos fundamentales son valores que se adjudican o tienen todos los seres humanos en la faz de la tierra (esta es la concepción), la DIGNIDAD es el principal valor asignado que, para definirlo en forma simple y entendible, es el derecho a tener derechos. En síntesis, al ser humano se le tienen que reconocer esos derechos. Partimos de la filosofía humanista que determina que el ser humano es único e irrepetible. El hombre, dentro de esa filosofía, es el centro del universo y centrado en el universo. Esto quiere decir que si es centrado en el universo, a su vez debe respetar el universo que poseen cada uno de los seres humanos que lo rodean.

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Los principios  fundamentales son 10.Aparece luego el capítulo II titulado De los derechos, las garantías y los deberesque empiezan en el artículo 11 con el básico, el que no tiene límites: “el derecho a la vida es inviolable”. Para continuar, hasta el artículo 41 donde plantea los derechos que son fundamentales para el ser humano dentro del concepto dignidad.

Entonces, los derechos fundamentales son los valores básicos para que el ser humano pueda alcanzar la dignidad. En su esencia, son reivindicaciones morales con la pretensión de ser jurídicos. Cuando un Estado los convierte en jurídicos se vuelven obligatorios.  Hablar de derechos fundamentales es lo mismo que hablar de derechos constitucionales, de derechos humanos, aclarando que estos derechos aparecen en el mundo moderno luego de la revolución Francesa. Es una invención del mundo occidental moderno. Ni Platón, Aristóteles, santo Tomás hablaron de esos derechos. Los enciclopedistas lo hicieron en Francia. Una muestra de ello es EL CONTRATO SOCIAL, la obra emblemática de Juan Jacobo Rousseau.

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Los derechos, entonces, son instituciones jurídicas que pertenecen a seres humanos agrupados, hecho que les da valor a esos criterios de comportamiento social. Esto explica el por qué la concepción de derechos fundamentales cambia de país a país pues están apoyados en valores éticos o morales y son los países quienes le dan un orden jerárquico para establecerlos como ordenamiento constitucional. En conclusión, los derechos fundamentales se convierten en obligaciones respecto a los poderes públicos por que han sido debidamente juridificados con mecanismos de protección que los protege.  El derecho de petición, la tutela, el código penal, las acciones públicas, las acciones de repetición, las acciones populares son, entre otros, los mecanismos constitucionales que protegen todos los derechos de la persona o del interés público. La libertad y la igualdad, son la esencia de los derechos fundamentales.(1)

La Constitución política de Colombia tiene una joya en la protección de derechos: el artículo 44 que en su parte final dice claramente: “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. Esta norma significativa ha buscado proteger a nuestros niños de la miseria, el hambre el abandono, el maltrato. No en vano, el artículo claramente establece en su encabezamiento: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad…… serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos….”.(2)La paradoja es que estas avanzadas normas son de poca aplicación en nuestro país pues los actos de barbarie cometidos contra los niños con constantes. La violencia contra los niños, la mujer y los ancianos son la historia repetida de una Colombia que tiene una de las Constituciones más avanzada en derechos en el mundo occidental pero que es un Estado indiferente,  incapaz, pusilánime que tiene gobiernos con una falta de sindéresis que raya en la vesania, la locura; incapaz, de aplicar –hasta el momento unos derechos que son obligación-,  para erradicar uno de nuestros tantos males.


POST SCRIPTUM. Cuando terminemos esta corta explicación sobre Estado y Derechos, haremos un análisis sobre el alevoso atentado contra la Escuela de formación de policías en Bogotá. El ELN, que reconoce la autoría según fuentes mediáticas, tiene una ignorancia supina respecto del Derecho Internacional Humanitario. El terrorismo, la perfidia y el secuestro, entre otros, no está en ninguno de los dos protocolos de los Convenios de Ginebra. No tienen justificación.

  • Ramírez Monard, Mario. Apuntes generales Máster en Derechos Fundamentales. Universidad Carlos III de Madrid, España.
  • Constitución política colombiana. Editorial Legis.

Próxima entrega: El Derecho de Libertad de Expresión y Opinión.

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