El Terrorismo / Por Mario Ramírez Monard

HABLEMOS DE DIH

“La acción del Ejército de Liberación Nacional sobre la Escuela de Policía es lícita, dentro del derecho de la guerra”, habría dicho la fuerza guerrillera tratando de justificar su acción violenta. Nada más equivocado y absurdo si partimos del conocimiento y estudio de la jurisdicción internacional que regula el Derecho Internacional Humanitario (DIH), esto es, los Convenios de Ginebra y los Protocolos respectivos que establecen una normatividad especial en casos de conflictos armados externos o internos. En el caso de Colombia, garante de esos derechos, aplica el Protocolo II, de conflictos internos.

foto_6_atentado-_foto_de_roberto_ramirez

Pero, ¿qué es el derecho de la guerra? El DIH es la herramienta básica que regula la violencia de los enfrentamientos armados. Ningún Estado, ni las fuerzas internas o externas que lo enfrentan tienen potestad ilimitada para actuar, atacar, accionar contra seres humanos, instalaciones u organizaciones civiles que están fuera del conflicto. Las fuerzas en conflicto están en  la obligación de respetar esa normatividad.

Es necesario, para entenderlo mejor, precisar términos: El DIH también puede llamarse derecho de los conflictos armados, derecho de la guerra o derecho humanitario. Se busca, entonces, proteger personas y bienes afectados por un conflicto armado y, a su vez, limitar las acciones de los combatientes en métodos y medios de guerra. El DIH, en su esencia, establece que las partes en conflicto no gozan de un derecho ilimitado en la elección de métodos  y medios cuando se combate a un contrario. “Queda prohibido emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos…” 1

El alevoso ataque del ELN a la policía en su escuela de formación para oficiales violó, flagrantemente, los principios básicos del DIH: Principio de humanidad, Principio de necesidad militar, Principio de distinción y el Principio de proporcionalidad. Es preciso aclarar que en los conflictos armados internos se aplican las disposiciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II. 2

dih

¿Por qué planteamos que en el perverso ataque se violaron estos principios básicos?

  • Principio de humanidad: Establece que se debe dar prioridad al respeto del ser humano sobre las necesidades militares. Aclaramos aquí algo importante que nuestros lectores deben tener en cuenta: La policía no es una fuerza militar, es una fuerza Constitucional civil armada. Las fuerzas militares en nuestro país son el Ejército, la Armada y la Fuerza aérea. En ese ataque terrorista murieron estudiantes en formación para policías, no estaban armados y la bomba causó un mal mayor inhumano y poco eficaz.
  • Principio de necesidad militar: Se viola en cuanto que no eran fuerzas en combate ni estaban afectando la contraparte en conflicto directo al momento de ejercer la acción.
  • Principio de distinción: Se afectó la vida de no combatientes y de bienes civiles cerca al sitio de la explosión. De hecho, los cadetes estaban en estado de indefensión y hubo gran riesgo de afectar vidas de población civil ajena a la policía, aunque sí afectaron sus bienes.
  • Principio de proporcionalidad: Una cosa es el enfrentamiento armado entre las fuerzas en conflicto y otra detonar bombas, minas antipersonales, no solo por ser armas prohibidas por el DIH sino por ser una acción excesiva, desproporcionada. El ataque terrorista es un caso claro de perfidia que es una trampa, un ardid de guerra para obtener ventaja sobre el contrario. Este acto de perfidia se concreta en el hecho de ser -los cadetes-, estudiantes en formación para la oficialidad de la policía, no están combatiendo y están fuera de combate, precisamente, por ser estudiantes, no estar armados y por ser el terrorismo una acción perversa desproporcionadae ilegítima que no hace distinción.

Entre las varias restricciones que están en el DIH se establece que no es lícito utilizar cualquier medio o método de guerra, causar daños o sufrimientos innecesarios; causar daños graves y duraderos al medio ambiente (voladuras de oleoductos); utilizar armas no convencionales como armas químicas, biológicas, rayos laser y las minas antipersona. De hecho, el terrorismo y la utilización de bombas de destrucción masiva son armas prohibidas por el DIH.

Desconocen también, los accionantes de esta bomba, que Colombia es parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional y que sus delitos contra la población civil,  violando la normatividad de las fuerzas en conflicto entran a ser parte de su jurisdicción. Colombia adoptó el Estatuto de la Corte Penal Internacional en el 2002 mediante la ley 742. Estas normas, de obligatorio cumplimiento, son aplicables, además a las fuerzas oscuras del paramilitarismo en Colombia.

POST SCRIPTUM: “La guerra no es, pues, una relación de hombre a hombre, sino de un Estado con otro Estado, en la que los particulares sólo son enemigos accidentalmente, no como hombres, ni como ciudadanos, sino como soldados.(…). Siendo el objeto de la guerra la destrucción del Estado enemigo, hay derecho para matar a sus defensores en tanto que tienen las armas en las manos; pero luego que las dejan y se rinden, no son enemigos ni instrumentos del enemigo, y como vuelven a entrar en la simple clase de hombres, ya no se tiene derecho sobre su vida”. Juan Jacobo Rousseau.

Dih_2.jpg

Rematamos esta corta disquisición sobre el DIH expresando nuestro sentimiento de dolor y rechazo al alevoso ataque. La guerra, en su esencia, es perversa. “El ser humano es único e irrepetible. Por eso cuando otro ser humano lesiona, asesina a otro ser humano, está lesionado o haciendo desaparecer a un ser único e irrepetible”. Esta frase, de mi profesor de Derecho Internacional, el jurista español Gregorio Peces Barba, debería ser de aprendizaje, análisis y aplicación de todos los seres humanos. En Colombia, debería enseñarse desde las escuelas con una participación directa de toda la ciudadanía, especialmente los padres de familia.

  • Defensoría del Pueblo. Derecho Internacional Humanitario. Red de Promotores de Derechos Humanos. Bogotá. 2001, página 20.
  • Ibídem, páginas 23-24-25.
  • Documentos varios Máster en Derechos Fundamentales, Universidad Carlos III de Madrid, España.
  • Verri, Pietro. Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados. Comité Internacional de la Cruz Roja.TM editores, Colombia, 1998.

Deja un comentario